El gobierno federal es el responsable de establecer los estándares para la protección de la salud pública y vigilar su cumplimiento. Estos estándares se encuentran publicados en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y son de observación obligatoria en todo el país. Las NOM describen los limites permisibles para los contaminantes criterio. Estas normas están condicionadas a una revisión periódica para reflejar la información reciente sobre los efectos en la salud y la gestión de la calidad del aire.
En el monitoreo de la calidad del aire se emplean dos tipos de normas: las NOM de salud ambiental que establecen los límites permisibles para los contaminantes criterio, y las NOM técnicas que definen los métodos de medición de los contaminantes criterio.
Las NOM técnicas definen los métodos de medición recomendados para el monitoreo de los contaminantes criterio. Estos métodos de medición pueden ser de referencia o equivalentes.
Puntos IMECA
Se calculan a partir de la concentración de los contaminantes, ya sea en partes por millón (ppm), y/o en microgramos por metro cubico (µg/m3).+
Ejemplo:
Se calculan a partir de la concentración de los contaminantes, ya sea en partes por millón (ppm), y/o en microgramos por metro cubico (µg/m3).+
Ejemplo:
- Si la concentración de Ozono es de 0.099 (ppm), para saber a cuantos puntos IMECA equivale se aplica la siguiente operacion: IMECA O3 = Concentración de ozono en ppm x 100/0.11 = (0.099 x 100) / 0.11 = 90.
- El resultado redondearlo a números enteros y ese es el equivalente en puntos IMECA.
El Indice Metropolitano de Calidad del Aire o IMECA sirve para mantener a la población informada sobre los niveles de contaminación atmosférica.
El índice de calidad del aire es un indicador diseñado para informar a la población sobre el estado de la calidad del aire, muestra que tan contaminado se encuentra el aire y cuales podrían ser los efectos en la salud. Desde 2006, el índice de calidad del aire tiene su fundamento en la Norma Ambiental del Distrito Federal NADF-009-AIRE-2006 en donde se establecen los requisitos para su cálculo y difusión.
El índice se calcula para cinco de los contaminantes criterio: dióxido de azufre, monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno, ozono y partículas suspendidas; se representa con una escala que va de 0 a 500, donde el valor de 100 se asigna al valor indicado por la Norma Oficial Mexicana para cada contaminante. Un valor menor a 100 se considera satisfactorio y con un bajo riesgo para la salud. Cualquier nivel superior a 100 implica algún riesgo para la salud, entre más grande es el valor del índice, mayor es la contaminación y el riesgo.
El propósito del índice es facilitar la comprensión del vínculo entre los niveles de contaminación del aire y los efectos en la salud. Con este fin, el índice se divide en cinco categorías, cada una corresponde a un intervalo en el índice y señala el nivel de riesgo para la salud. Para simplificar su interpretación cada intervalo se representa mediante un color.
¿Que es una Contingencia Ambiental?
1.‐PRECONTINGENCIA
Se activa cuando se presentan los siguientes
niveles
Precontingencia por Inicio IMECA Suspensión IMECA
Ozono Mayor de 170 Menor de 160
*Pm10 Mayor de 160 Menor de 160
Medidas que se aplican:
• Suspensión de actividades deportivas,
cívicas, de recreo u otras al aire libre en
los centros escolares y guarderías
(preescolar).
• Suspensión de Obras de Mantenimiento
Urbano.
• Suspensión de circulación de vehículos
automotores de servicio particular con
placas de otras entidades federativas o
del extranjero.
2.‐FASE I DE CONTINGENCIA
AMBIENTAL. Se activa cuando se presentan los siguientes
niveles
Precontingencia por Inicio IMECA Suspensión IMECA
Ozono Mayor de 170 Menor de 160
*Pm Mayor de 160 Menor de 160
Ozono y Pm10 combinada Que se alcancen de manera Ozono menores a 160
simultánea niveles mayores
a 180 de Ozono y 125
de *Pm10
Medidas que se aplican:
• Suspensión de actividades deportivas,
cívicas, de recreo u otras al aire libre en
todos los centros escolares a nivel
preescolar, primaria, secundaria
y
guarderías.
• Limitación de la circulación de los
vehículos automotores.(Doble hoy no
circula).
• Refuerzo de los operativos de agilización
del tránsito vehicular.
3.‐FASE II DE CONTINGENCIA AMBIENTAL
Precontingencia por Inicio IMECA Suspensión IMECA
Ozono Mayor de 250 Menor de 160
*Pm10 Mayor de 250 Menor de 150
Medidas que se aplican:
• En coordinación con las autoridades
competentes, se suspenderán todas las
actividades en todos los centros
escolares a nivel preescolar, primaria,
secundaria
y guarderías localizadas en la
Zona Metropolitana del Valle de México.
• Vigilancia epidemiológica,
y difusión de
la información relativa a la prevención
de riesgos de salud.
• Suspensión de actividades en oficinas
públicas, instalaciones recreativas
y de
servicios.
• Limitación de la circulación de vehículos
automotores con holograma de
verificación “dos”.
• Refuerzo de los operativos de agilización
del tránsito vehicular.
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